Albañil incumplidor
Condenado por estafa al no concluir la reforma de una vivienda y quedarse con el dinero adelantado
Los propietarios contactaron con un albañil con el que firmaron un contrato de obra. Fueron abonando diferentes cantidades para el pago de materiales y algún gasto para cuestiones que iban surgiendo que no estaban en el presupuesto.
Durante la obra, el albañil se ganaba la confianza de los propietarios, que durante la misma no residían en la vivienda, remitiéndoles fotos y vídeos; y reclamando nuevas cantidades, sin adquirir ningún tipo de material ni realizar ninguno de los trabajos que afirmaba estar haciendo.
Denunciado por los propietarios, la defensa del albañil apela al principio de intervención mínima, que dice que la justicia penal no puede intervenir si existen otras formas menos invasivas, y su cliente no hizo engaño alguno.
Los tribunales reconocen que no ha quedado probado si el albañil ya concertó el arrendamiento de obra con el propósito inicial de apoderarse de las cantidades que para financiar la misma habrían de entregarle los propietarios o si, por el contrario, el ánimo de quedarse con el dinero fue un propósito posterior, pero evidente es que hubo un momento en el que seguía interesando la entrega de cantidades, cuando ya no ejecutaba los encargos y era consciente de que no podía cumplir con su compromiso de ejecutar la obra y pese a ello siguió aparentando poder hacerlo y cobrando dinero.
Es una actuación claramente fraudulenta no amparada por el principio de intervención mínima del derecho penal. La condena es de seis meses de prisión y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular y el pago de responsabilidad civil, que se ha fijado en algo más de treinta mil euros.
Nuestros abogados proporcionan el adecuado asesoramiento y pueden ejercer la defensa de su causa en situaciones como la descrita-
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