La empresa quiere acceder a su ordenador
El ordenador de empresa puede ser controlado por la empresa si hay sospechas fundadas de irregularidades.

Si una empresa sospecha que un trabajador utiliza su ordenador de trabajo para fines particulares, puede acceder a dicho ordenador para confirmar sus sospechas y adoptar las medidas que considere oportunas contra el empleado (una suspensión de empleo y sueldo o un despido, por ejemplo). Eso sí: no puede acceder a carpetas personales, cuentas privadas ni información íntima. A estos efectos, el control del ordenador se debe realizar para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y respetando el derecho a la intimidad del afectado.
Para considerar que la empresa respeta el derecho a la intimidad del trabajador, debe cumplir el triple juicio de proporcionalidad que establecen los tribunales. Es decir:
- Fundamentar su actuación. En concreto, debe existir una razón legítima (pruebas de bajo rendimiento del trabajador, incumplimiento de órdenes empresariales…). La clave es dejar constancia de que su empresa necesita realizar este control informático porque de otro modo no se puede verificar el correcto uso del ordenador.
- Actuar con proporcionalidad. Para ello, debe acceder sólo a la información necesaria para corroborar sus sospechas (al disco duro donde se guarda la documentación corporativa, sin entrar en carpetas personales).
- No entrar en cuentas privadas. Es decir, si detecta el uso por parte del empleado de una nube personal, o si éste tiene abierto el e-mail particular, no debe acceder sin su autorización.
En todo caso, la empresa debe haber informado con anterioridad a sus trabajadores de que se reserva su derecho a verificar el correcto funcionamiento de las herramientas electrónicas que les haya facilitado: ordenador de trabajo, teléfono móvil… Es decir, puede controlar el uso que hacen los empleados de los equipos informáticos que pone a su disposición, siempre que previamente haya informado de ello. Por esto, es recomendable regular su uso en una normativa interna, en la que conste que se pueden realizar controles y se avise de las consecuencias que puede tener el incumplimiento.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al uso y control de herramientas informáticas en la empresa.-
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